Finalmente has logrado hacer realidad tus sueños, concretar tu proyecto migratorio para darles a tus hijos y familia una mejor realidad, un mejor futuro. Has decidido salir de la zona de confort y emprender un nuevo camino cargado de ilusión, pero según pasan los días descubres que ese camino es muchas veces muy frustrante y desmoralizador, y no todo resulta ser tan “color de rosas” como suponías mientras hacías las maletas.
Desde mediados de los 80 España se ha convertido en un país de inmigración laboral. Entre estos inmigrantes, las mujeres establecen un colectivo cada vez más numeroso; ya sea a través del reagrupación familiar con el marido que inmigró primero (en muchos de los casos de mujeres reagrupadas con sus maridos ya inmigrantes, el objetivo de este colectivo femenino es integrarse en el mercado laboral español); o por ser ellas mismas siendo el miembro de la familia que asume la responsabilidad de emigrar o sencillamente en el inicio de una nueva vida la independiente.
La famosa reagrupación familiar trata de un tipo de residencia que se puede otorgar a los familiares directos de una persona que residente de forma regular en España y siempre que el familiar a reagrupar esté fuera del país. Y para residir de forma regular en España es necesario cumplir con un trabajo, o dicho de otro modo, de un contrato de trabajo con unos requisitos.
La inscripción en el registro de uniones de hecho, tiene carácter administrativo, en el que las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, que voluntariamente decidan someterse a la ley reguladora para realizar la inscripción podrá obtener el permiso comunitario siempre y cuando el solicitante de la inscripción sea de nacionalidad española de un Estado miembro de la UE.
Los hijos de ciudadanos paraguayos nacidos en España no adquieren la nacionalidad española de forma automática, para obtener la nacionalidad española deberá solicitar ante el Registro Civil de su domicilio la nacionalidad española con valor de simple presunción.
¿Qué es la presentación telemática?
¿Es mejor hacerla telemáticamente o en el Registro Civil de mi lugar de Residencia?
Presentarla telemáticamente significa que desde que la presentamos ya está en poder, directamente de la Dirección general de los Registros y el Notariado y ganamos dos años en tiempo, es decir si con la presentación en papel se espera 3 a 4 años, presentando vía telemática la espera será de 1 a 2 años.
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