Se puede recurrir una Resolución denegatoria de solicitud de concesión de nacionalidad con posibilidades de obtener una respuesta favorable.
La nacionalidad española es el lazo jurídico que une a una persona física con el Estado español y que le atribuye la condición de ciudadano español a efectos legales. La nacionalidad es un derecho fundamental como el estatuto jurídico de las personas. Ser ciudadano español es tener atribuida unos derechos que se puede exigir al Estado, como así también conlleva una serie de obligaciones y deberes a cumplir por el ciudadano.
Existen distintas modalidades para la adquisición de la nacionalidad española, analizaremos en estas líneas la nacionalidad por residencia que es la modalidad más solicitada entre la población inmigrante que ya lleva un periodo de tiempo bastante considerable en territorio español y deciden solicitar la nacionalidad una vez reunido los requisitos legalmente establecidos.
Los artículos 21 y 22 del Código Civil, establecen los requisitos necesarios para la concesión de la nacionalidad por residencia, existiendo dos tipos de requisitos: uno de carácter definido, como la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año según los casos; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos del orden público o interés nacional.
Los primeros no suelen plantear problemas, puesto que los requisitos son de carácter definido, como es presentar la solicitud normalizado, tarjeta de residencia de extranjero, pasaporte completo y en vigor del país de origen, certificado de nacimiento del interesado debidamente traducido y legalizado, certificado de antecedentes penales de su país de origen, certificado de matrimonio si estuviere casado, justificante del pago de la tasa, certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados, certificado de empadronamiento y los diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales y la prueba de conocimiento del idioma español.
Una vez que los interesados reúnen estos requisitos y deciden solicitar la nacionalidad y se les deniegan por la segunda cuestión que acabamos de señalar, los de naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados como es la buena conducta cívica, podrá recurrir dentro del plazo establecido.
Para presentar recurso por este motivo es fundamental la valoración de la buena conducta cívica realizada por el Tribunal Supremo que ha sentado doctrina y que se puede resumir en los siguientes términos.
- La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía del Estado y supone el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento condicionado al cumplimiento por el solicitante de determinados requisitos. Entre estos, el artículo 22 del Código Civil exige que el peticionario de nacionalidad acredite positivamente la buena conducta cívica (SSTS de 13 y 20 de abril, 9 y 23 de septiembre, 6 de noviembre y 25 de diciembre de 2004, y 11 de octubre y 25 de septiembre de 2005)
- Para el reconocimiento de la buena conducta cívica no basta la inexistencia de constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que “per se” impliquen mala conducta, ya que lo que el art. 22 del Código Civil exige es que el solicitante de nacionalidad justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España, y aún antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica, tal y como establece la sentencia del Tribunal Constitucional 114/87 (SSTS de 13,20,22 y 23 de abril, 8 y 15 de julio, 9 y 23 de septiembre, 11 de octubre, 6 de noviembre y 25 de diciembre de 2004, y 11 de octubre y 25 de septiembre de 2005).
- Nada tiene que ver el concepto jurídico indeterminado “buena conducta cívica” con carencia de antecedentes penales, ya que la buena conducta cívica constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no transgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia y por ende, envuelve aspectos que trascienden los de orden penal, no pudiendo identificarse, sin más, con la ausencia de antecedentes penales o policiales (SSTS de 6 de marzo de 1999, 23 de abril, 8 de noviembre y 15 de diciembre de 2004, y 28 de diciembre y 11 de octubre de 2005).
- De contrario los antecedentes policiales y penales, con independencia de su cancelación, son meramente un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano, sin que puedan ser, por si solos, un obstáculo para la concesión de la nacionalidad española (Sentencia del TS de 5 de noviembre de 2001 Rec. Casación nº 5912/1997).
Por lo tanto, se puede recurrir una Resolución denegatoria de solicitud de concesión de nacionalidad con posibilidades de obtener una respuesta favorable.
Una vez sea notificado formalmente la denegación de nacionalidad, el interesado podrá presentar recurso potestativo de reposición ante la misma Dirección General del Registro y del Notariado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Si interpuesto recurso de reposición transcurriere un mes sin que se haya notificado la resolución del recurso de reposición , este se entenderá desestimado por silencio administrativo y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de 6 meses.