Desde mediados de los 80 España se ha convertido en un país de inmigración laboral. Entre estos inmigrantes, las mujeres establecen un colectivo cada vez más numeroso; ya sea a través del reagrupación familiar con el marido que inmigró primero (en muchos de los casos de mujeres reagrupadas con sus maridos ya inmigrantes, el objetivo de este colectivo femenino es integrarse en el mercado laboral español); o por ser ellas mismas siendo el miembro de la familia que asume la responsabilidad de emigrar o sencillamente en el inicio de una nueva vida la independiente.
La famosa reagrupación familiar trata de un tipo de residencia que se puede otorgar a los familiares directos de una persona que residente de forma regular en España y siempre que el familiar a reagrupar esté fuera del país. Y para residir de forma regular en España es necesario cumplir con un trabajo, o dicho de otro modo, de un contrato de trabajo con unos requisitos.
Según la Organización Internacional del Trabajo son unos 100 millones de personas en todo el mundo se dedican al trabajo doméstico, y son las mujeres, en muchos casos inmigrantes en situación irregular, las que se dedican a este tipo de empleo (desde limpieza hasta el cuidado de niños y ancianos).
El Real Decreto 1620/2011 tiene por objeto regular la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Para legalizar la residencia en España como empleada de hogar, va a ser necesario el alta de la persona que contrata como empleador en la Seguridad Social, un precontrato de trabajo que cumpla con los requisitos legales para empleadas domésticas, el alta posterior en la seguridad social y que el empleador abone mensualmente la cuota a la Seguridad Social.
Hay que motivar a las mujeres para que conozcan sus derechos. Su propia integración social en España se propicia con la información a cerca de la regulación de la inmigración laboral, con especial mención de aquellos aspectos que son de máximo interés para ellas. A pesar de que la legalidad vigente bajo la debatida Ley de Empleadas de Hogar, la cual obliga a regularizar y contratar a las empleadas domésticas que realizan tareas en el domicilio, existen aún colectivos propensos a mantener a sus trabajadores en situación irregular, pues se pueden formular denuncias ante el Ministerio Público o en los órganos de policía de investigaciones penales competentes.
Aquí surgen los problema, ya es un trabajo en el que las mujeres sufren a menudo la explotación y los abusos de todo tipo (incluidos sexuales) por parte de sus empleadores, según establece la Unión Europea.
Hay empleadores que arrebatan la documentación de la empleada para mantenerla bajo control, hay otros que prefieren a mujeres indocumentadas para poder explotarlas y no pagarles la cuota de la Seguridad Social, y es aquí donde entra en juego el miedo a la deportación o al despido el que evita a las víctimas que acudan a los tribunales cuando han sufrido los abusos o la explotación de sus empresarios. Y como la deportación puede ser el precio que se paga por recurrir a la justicia, los que maltratan a los empleados domésticos en situación irregular quedan a menudo impunes.
Por otro lado y tristemente el extranjero que se encuentra en situación irregular en España, “no puede” buscar la protección del Derecho frente a explotaciones y abusos, entonces no puede disfrutar de la asistencia jurídica gratuita puesto que se trata de un derecho reservado exclusivamente a los extranjeros cuya situación sea legal en España; pero si puede disfrutar de algunos derechos, entre los que destaca la cobertura sanitaria para todos en casos de urgencia por enfermedades graves o accidentes; para los inscritos en el padrón en las mismas condiciones que para los nacionales, y, a efectos de la mujer, la asistencia durante el embarazo, el parto y el post-parto.
El servicio doméstico en España está escasamente regulado, siempre ha sido una actividad invisible desarrollada por las mujeres sin ningún tipo de remuneración ni reconocimiento social , basta mencionar que: no conoce el derecho de desempleo a las trabajadoras; no incluye derecho a la baja por enfermedad ni el accidente laboral; sólo exige la afiliación a la Seguridad Social a partir de un determinado número de horas de trabajo. A muchas, les dan de alta en la Seguridad Social, pero al final quien paga el seguro no es el empleador sino la mujer que realiza esas “labores domésticas” que en verdad está siendo explotada.
Tienen salarios despreciables, excesivas horas de trabajo, carencia de un seguro médico o cobertura por accidentes, además de la imposibilidad de acogerse a una baja por enfermedad, muchas a su vez, no tienen ni contrato, están “medio obligadas” a darse de alta como autónomas, con el deber de cumplir un horario del cual no poseen de días libres ni vacaciones remuneradas.
El Índice Global de la Esclavitud , según un informe publicado a mediados de 2016 cuenta con 46 millones de “esclavos modernos”. En la Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2000, el Parlamento Europeo recomienda la adopción de diferentes medidas para luchar contra la esclavitud doméstica, destacan: Que se tipifique la esclavitud doméstica como delito en los códigos penales nacionales en el contexto de la ejecución de la futura decisión marco del Consejo sobre la lucha contra la trata de seres humanos; Que la expedición de visados para los empleados de hogar de las embajadas se supedite a la presentación del contrato de trabajo reconociendo el derecho para el empleado de cambiar libremente de empleador; Que se introduzca una enmienda al Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas para suspender la inmunidad en casos de violación de derechos humanos por actos realizados en el marco de la vida privada de los diplomáticos; y que se adopten planes nacionales de lucha contra la esclavitud doméstica.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones, planifica sus actuaciones con el objetivo de conseguir el cumplimiento de la normativa laboral y evitar en lo posible las irregularidades laborales.No obstante para una mejor identificación de las mismas,el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pone a disposición de todos los ciudadanos un “buzón de lucha contra el fraude laboral” donde todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa ya sea laboral, de Seguridad Social o de Prevención de Riesgos, puede ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los Inspectores de Trabajo tienen la función de: Garantizar la seguridad del trabajador, comprobando que el empleador cumple con todas las medidas de seguridad y que tales medidas se encuentran en perfecto estado. Comprobar que los trabajadores se encuentran de alta en la Seguridad Social. Comprobar que el trabajador no trabaja más de lo que se encuentra dado de alta. Comprobar que el trabajador que está cobrando alguna prestación o subsidio, sigue cumpliendo los requisitos para tener derecho a ella. Estas situaciones, acarrean importantes sanciones económicas que pueden ascender hasta los 12.000 euros, puesto que las multas incluyen no solo la desobediencia ante la obligación de dar de alta a la trabajadora, sino que se deben abonar las cotizaciones a la Seguridad Social que corresponderían, junto con los recargos pertinentes por no haber procedido a su regularización cuando convenía. Hay que tener en cuenta que a pesar de todo, corresponden unos derechos.
Con la Ley de empleados del hogar, cualquier persona que tenga un trabajador en casa deberá registrar oficialmente la relación contractual, cumplimentando una serie de requisitos que implican conocer este nuevo reglamento. Como que: la jornada máxima legal será también de 40 horas a la semana; que se tiene derecho a 30 días de vacaciones, que se pueden dividir en 2 o más periodos. Si es un empleado interno, durante las vacaciones, obviamente no tiene la obligación de vivir en la casa. Todo lo que esté medianamente lejos de la ley es denunciable, puesto que no podemos consentir que una persona salga de su país de origen por cualquier razón para venir a otro y que por sorpresa se encuentre con un trato vulnerable.