PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, establece que se concederá la nacionalidad española por residencia a aquellos extranjeros que, a través del procedimiento regulado en el Reglamento, acrediten haber residido legalmente en España durante los plazos y los requisitos establecidos en el Código Civil.

 

Plazo de dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de los Registros y del Notariado y el procedimiento de tramitación será de forma electrónica en todas sus fases, sin perjuicio de la posible presentación de la documentación en cualquiera de las formas legalmente previstas, con la advertencia de que la tramitación puede durar de 2 a 3 años si no se presenta telemáticamente.

Una vez presentado la solicitud y adjuntado los documentos que constituyen los requisitos para la concesión de la nacionalidad española, la Dirección General de los Registros y del Notariado, a la vista del expediente, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de la nacionalidad para su elevación al Ministerio de Justicia que resolverá la mencionada propuesta, en todo caso la resolución será suficientemente motivada.

El procedimiento deberá ser resulto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado, esa entrada es inmediata si la presentación es vía telemática. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas la solicitud formulada por los interesados.

Si recibida la notificación, se comprueba que la resolución es denegatoria, se podrá presentar recurso de reposición o contencioso-administrativo dentro del plazo legalmente establecido. La circunstancia de que la resolución quedará condicionada a que el interesado no incumpla el requisito de la buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción.

La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante, se realicen ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil, sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica.

A tal efecto, la Dirección General de los Registros y del Notariado deberá remitir al Registro Civil toda evidencia de la que tenga conocimiento acerca del incumplimiento del requisito de buena conducta cívica posterior a la resolución de concesión de la nacionalidad, evidencia que, una vez concedido plazo de alegaciones al interesado y declarada por el órgano decisor competente la ineficacia del acto de concesión fundada en razones de orden público, y en la que constarán expresamente los hechos en los que se basa la denegación, impedirá la inscripción registral de la nacionalidad.

Cuando no conste que se haya acreditado anteriormente la autenticidad de los documentos aportados por el interesado al expediente electrónico, el Encargado del Registro Civil los cotejará con sus respectivos originales, que deberá exhibir el interesado antes de que el Encargado proceda a la inscripción registral.

En el plazo de cinco días desde las manifestaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de este reglamento, el Encargado del Registro Civil competente por razón del domicilio del interesado en España procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, poniéndose con ello fin al procedimiento.

El último paso de la tramitación sería prestar Juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.

En caso de denegación de la solicitud de nacionalidad, podrá interponerse recurso de reposición en los términos y plazos previstos en las normas generales de procedimiento administrativo común.