La inscripción en el registro de uniones de hecho, tiene carácter administrativo, en el que las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, que voluntariamente decidan someterse a la ley reguladora para realizar la inscripción podrá obtener el permiso comunitario siempre y cuando el solicitante de la inscripción sea de nacionalidad española de un Estado miembro de la UE.
Las personas que deseen inscribir su unión de hecho en el registro deberá ser mayor de edad o menor emancipado, convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses. Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid, en caso de que la unión quiera inscribirse en el Registro de Madrid. El interesado debe ser soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente, no debiendo estar unidos por vínculo de parentesco entre sí, hasta tercer grado. No estar unido de hecho con otra persona, no estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma, no estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.
Para la inscripción se presentará original y fotocopia de la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Justificante de pago de la tasa modelo 030.
- NIF o NIE, Pasaporte o Tarjeta de residencia de los solicitantes y los testigos.
- Certificado de padrón municipal. No se admitirán volantes.
- Autorización firmada para la consulta de datos personales y presentación de la solicitud. La autorización se rellenará solamente cuando la solicitud se presente por medio de un representante.
- Acreditación de la emancipación (en el caso de menores de edad).
- Certificado de estado civil.
El original de la documentación extranjera, o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar debidamente legalizada (la legalización sólo se podrá llevar a cabo por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores) salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito.
Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano, deberán ser traducidos por Traductor/a-Intérprete Jurado nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. (Para ello, puede consultar el listado de traductores-intérpretes jurados en ejercicio en www.maec.es. A su vez, las embajadas, consulados y notarías disponen de traductores jurados habilitados para tal fin).
Independientemente de si la solicitud se presenta de forma presencial o telemática ésta se firmará el día de la cita, personal y conjuntamente, por los miembros de la unión de hecho, ante el Registro de Uniones de Hecho.
La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos se deberá presentar con un mes de antelación al día de la cita en el Registro de Uniones de Hecho por parte de los solicitantes. La documentación se entregará personalmente en cualquier Registro de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Los miembros de la unión deberán acudir acompañados de dos testigos mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que acreditarán mediante declaración jurada la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante al menos doce meses, de los miembros de la unión de hecho en relación de afectividad.
La certificación que acredita la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho y que es expedida por el responsable de dicho Registro será válido para iniciar la solicitud de permiso comunitario.