HIJOS DE PARAGUAYOS NACIDOS EN ESPAÑA

HIJOS DE PARAGUAYOS NACIDOS EN ESPAÑA

Los hijos de ciudadanos paraguayos nacidos en España no adquieren la nacionalidad española de forma automática, para obtener la nacionalidad española deberá solicitar ante el Registro Civil de su domicilio la nacionalidad española con valor de simple presunción.

 

Según el artículo 17 inciso c) del Código Civil, son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos son apátridas, es decir, si ambos carecen de nacionalidad, o si las leyes de ninguno de ellos atribuyen una nacionalidad al hijo. La Constitución Nacional Paraguaya, establece que son de nacionalidad paraguaya natural:

“Las personas nacidas en el territorio de la República. Los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero. Los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente, y los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República. La formalización del derecho consagrado en el inciso 3. se efectuará por simple declaración del interesado, cuando éste sea mayor de dieciocho años. Si no los hubiese cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado”.

Lo que la Constitución Paraguaya viene a decir es, si los hijos de paraguayos nacen fuera de Paraguay por que los padres se hallan residiendo en el extranjero, el menor no será nacional paraguayo, ahora bien, si el hijo de paraguayos nace en el extranjero, pero los padres tienen la residencia en Paraguay, en ese caso el menor sería nacional paraguayo. En el primer caso nos sirve de ejemplo los padres que residen en territorio español y en el segundo supuesto podemos decir que ocurriría tal cosa si el hijo naciera estando los padres de vacaciones fuera de Paraguay, pero con residencia en el mismo.

Si el hijo de un paraguayo nace en España con madre de otra nacionalidad o madre paraguaya y padre de otra nacionalidad distinta a la española, pero de uno de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay, los padres podrán solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción para el hijo.

Para iniciar el expediente de declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española de un menor, hijo de paraguayos o de pareja mixta, se presentará una solicitud dirigida al Sr. Juez Encargado del Registro Civil, donde los padres indicarán sus datos de identidad y que solicitan la nacionalidad española para su hijo menor con declaración de valor de simple presunción.

Documentos que deberán acompañar a la solicitud:

Certificado de empadronamiento de los padres (se obtiene en el Ayuntamiento).

Certificado literal de nacimiento del menor (se obtiene en el Registro Civil donde nació el menor).

Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres (se obtiene en el consulado correspondiente).

Certificado del consulado donde consta la ley personal del menor del país referida a los nacidos en el extranjero (se obtiene en el consulado).

Certificado del consulado respectivo de los padres, referido a la no inscripción del menor en el mismo (se obtiene en el consulado).

Todos los documentos deberán ser originales.

Todos los documentos, excepto las partidas de nacimiento caducan a los tres meses.