¿SON APÁTRIDAS LOS HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN ESPAÑA?

Son apátridas las persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación, estos casos se dan cada vez con más frecuencia como resultado de las parejas mixtas que se han ido creando entre la población inmigrante.
Nos encontramos con países, que no reconocen como nacionales a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero.

El ordenamiento jurídico español, con el fin de evitar que estos niños sean apátridas, les concede con valor de simple presunción, la nacionalidad española. 
El artículo 17.1, inciso c) del Código Civil Español, establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (si los padres son apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este supuesto se puede realizar un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción, ahora bien, no todos los niños nacidos en España pueden solicitar la nacionalidad por valor de simple presunción, podrán solicitar los niños cuyos padres sean de nacionalidad: 
Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay. 
Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí. 
Corresponde al Ilustrísimo Sr. Magistrado Juez del Registro Civil, resolver el expediente que una vez terminado, previo informe del Ministerio Fiscal, se dictará auto autorizando la anotación marginal de la concesión de la nacionalidad española con valor de simple presunción. Corresponde a los padres del menor iniciar el expediente. 
La legislación aplicable se recoge en el Código Civil, artículo 17.1 c); Ley del Registro Civil de 8/6/1957 y Reglamento aprobado por Decreto de 14/11/1958 y demás disposiciones concordantes. 
Casos especiales presentan: Ecuador, Marruecos y Palestina. 
Ecuador; tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen). 
Marruecos; sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países arriba indicados. 
Palestina; hay que consultar la ley, puesto que varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, entre otros.