La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, consagra y garantiza a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género una serie de derechos, con la finalidad de que las mismas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida.
Estos derechos son universales, en el sentido de que todas las mujeres que sufran o hayan sufrido algún acto de violencia de género tienen garantizados los mismos, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Los derechos que asisten a la mujer víctima de violencia de genero son los siguientes:
Derecho a la información: tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que dispongan la Administraciones Públicas. Dichas informaciones comprenden las medidas contempladas en la Ley Orgánica 1/2004, relativas a la protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
Derecho a la asistencia jurídica gratuita: en todo caso, la Ley garantiza la defensa jurídica, gratuita y especializada, de forma inmediata, a todas las víctimas de violencia de genero. Los profesionales del derecho que prestan servicios a las víctimas tienen capacitación específica para asistir tanto en las dependencias policiales como en los Juzgados de Instrucción y Juzgado de Violencia contra la Mujer. La asistencia jurídica gratuita comprende la defensa y la representación, Abogado y Procurador.
Derecho a la asistencia social integral: tienen derecho a la asistencia de los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, la asistencia implica específicamente:
- Información.
- Atención psicológica.
- Apoyo social.
- Seguimiento de las reclamaciones de sus derechos.
- Apoyo educativo de la unidad familiar.
- Información preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
- Apoyo a la formación e inserción laboral (estos servicios actúan coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente, y podrán solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias.
También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida.
Derechos laborales y seguridad social: a) Si es trabajadora por cuenta ajena, tiene derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio del centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. En estos casos, la suspensión y la extinción del contrato darán lugar a la situación legal de desempleo, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. El tiempo de la suspensión se considerará como periodo de cotización efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social y de desempleo. En los supuestos de suspensión del contrato, la reincorporación posterior se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión. Las ausencias o faltas de puntualidad del trabajo, motivadas por la situación física o psicológica derivada por la violencia de género, se considerarán justificadas cuando así o determinen los servicios de atención o los de salud, según proceda, sin perjuicios de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. b) Si la trabajadora es por cuenta propia, en el caso de cese en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se le suspenderá la obligación de cotizar durante un periodo de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social y su situación se considerará como asimilada al alta. c) Si es funcionaria pública, tiene derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos establecidos en su legislación específica. Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situaciones física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas en los términos previstos en su legislación específica.
En los tres supuestos reseñados, la situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de tales derechos se acreditará con la ORDEN DE PROTECCIÓN a favor de la víctima. Excepcionalmente, se acreditará esta situación con el Informe del Ministerio Fiscal que señale la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la Orden de Protección.
Derecho a la precepción de ayudas sociales: Cuando carezca de rentas superiores, en computo mensual, al setenta y cinco por cien del Salario Mínimo Interprofesional, excluida a la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirá una ayuda de pago único, siempre que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y, por dicha circunstancias, no participará en los programas de empleos establecidos para su inserción profesional. El importe de esta ayuda será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
Cuando si tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al treinta y tres por cien, el importe será el equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
Si tiene responsabilidades familiares, el importe podrá alcanzar el de un periodo equivalente al de dieciocho meses de subsidio por desempleo, o de veinticuatro meses si la víctima o algunos de sus familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al treinta y tres por cien.
La situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de estas ayudas se acreditará con la ORDEN DE PROTECCIÓN a favor de la víctima.
Derecho a acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores: La mujer víctima de violencia de genero será considerada dentro de los colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos previstos en la legislación aplicable.