NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN

La opción es un beneficio que ofrece la legislación española a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.

 

Podrán adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  • Aquellas personas que estén o haya estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas para las cuales la determinación de la filiación (entendida como el establecimiento de quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produjera con posterioridad a los dieciocho años de edad. En este supuesto el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que el interesado cumple los 20 años.

Esta modalidad se podrá solicitar por diferentes personas;

  • Si el que tiene derecho a la opción es menor de edad o incapacitado, estará legitimado para promover la solicitud el representante legal del optante con autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
  • Si el optante es mayor de catorce años, podrá solicitar personalmente asistido por su representante legal.
  • El incapacitado podrá optar si se lo permite en la sentencia de incapacitación.
  • El emancipado podrá optar antes de que cumpla los 20 años, a no ser que su ley personal establezca que la mayoría de edad se adquiere en plazo distinto a los 18 años, en cuyo plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

La solicitud se podrá presentar en el Registro Civil del domicilio del interesado, en virtud del principio de proximidad. No obstante, también se podrá iniciar en el Registro Civil Central si el promotor estuviera domiciliado en España.

El derecho a solicitar la nacionalidad española por opción se extingue a los dos años siguientes de cumplir la mayoría de edad, el interesado que intenta la opción aún, estando incapacitado, y en todo caso este ha tenido que estar sujeto en algún momento a la patria potestad de un español. No obstante, y en virtud del artículo 20.3 del Código Civil, quedan exentos a dicha caducidad las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

Se inicia presentando la documentación que acredite todos estos extremos en el Registro Civil competente, aportando junto a la hoja declaratoria de datos:

  •  Identificación del solicitante (DNI, Pasaporte, etc.)
  •  Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de residencia y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España.
  • Certificado de nacimiento del Registro Civil Extranjero, legalizado, o en su caso, apostillado y traducido por intérprete jurado cuando no haya sido redactado en una lengua oficial del Estado Español.
  • Certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre de la que trae causa la nacionalidad española.
  • En el caso en que el interesado sea menor de 14 años, autorización del encargado del Registro Civil del domicilio a los representantes legales para que ejerciten la opción en nombre del menor.

Si el optante no se encuentra en territorio español, podrán solicitar desde el extranjero, a través de los Registros Civiles Consulares de España en el país de origen.