La preocupación por la técnica normativa ha evolucionado de forma acelerada en los últimos tiempos, su estudio ha sido el origen de obras académicas muy valiosas. En ellas se reflejan con claridad distintas propuestas para mejorar no solo la redacción de los textos legales, sino las vicisitudes más generales que presenta la historia del lenguaje jurídico. Las múltiples maneras de considerar o combinar los elementos gramaticales y estilísticos, ha despertado interés en el ámbito nacional sobre esta cuestión.
En su destacada obra de 1991 PRIETO DE PEDRO, decía que “La convicción de que el lenguaje legal no es de buena calidad está muy extendida. Doquier se puede oír quejas que reflejan los padecimientos de unos y otros: de los ciudadanos por la oscuridad de los textos legales, de los juristas por su imprecisión, de las personas preocupadas por los asuntos de las lenguas, por su mala gramática”.
El interés por la técnica legislativa ha llevado a varios países (dieciocho de la Unión Europea), a dotarse de instrucciones o directrices que, según cada documento, tiene un valor normativo u orientativo que son tenidas en cuenta para la elaboración de las leyes. Entre los países pioneros a destacar se encuentra; Alemania (1991), Bélgica (a partir de 1982), Francia (diversas circulares a partir de 1993), Italia (1986), Países Bajos (1992-1995), Portugal (1989).
La propia Unión Europea, cuenta con directrices de técnica normativa. Tras el Consejo Europeo de Edimburgo en 1992, se reconoció al más alto nivel político la necesidad de legislar mejor, la cual quedó reafirmada por la Declaración número 39 de relativa a la calidad de la redacción de la legislación comunitaria. Las tres instituciones que participan en el procedimiento de adopción de los actos comunitarios, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, aprobaron el Acuerdo interinstitucional, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las directrices comunes sobre la calidad de la redacción de la legislación comunitaria.
En España, la preocupación por los estudios sobre técnica legislativa se ha incrementado notablemente desde que la Sección de Organización y Métodos de la Secretaria General Técnica de la Presidencia del Gobierno, iniciase una tarea de normalización de los modelos de expedientes para la tramitación de disposiciones que se sometían a la deliberación del Consejo de Ministros. Pero el impulso doctrinal para los estudios de técnica normativa surge en los años ochenta de la mano del Grupo de Estudios de Técnicas Legislativa (GRETEL ), que de manera conjunta con el Centro de Estudios Constitucionales, con la promoción e impulso del entonces Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Virgilio Zapatero Gómez, reconocido experto también en cuestiones de teoría y técnica de la legislación, elaboró el primer borrador de directrices sobre la forma y estructura de las leyes, que influirá determinantemente en la publicación de la primera directrices oficiales . Sin embargo, la necesidad de seguir avanzando en la clarificación de nuestro ordenamiento jurídico, dio lugar a la publicación de un segundo documento de técnica normativa en el año 2005, vigente en nuestros días. Aunque, con la realización de distintas investigaciones sobre el tema se continúa insistiendo en la posibilidad de seguir mejorando.
Así advierte el profesor CENTENERA, de que “En la actualidad se ofrecen varios principios y recomendaciones para la redacción, pero una visión práctica invita a pensar que convendría buscar un sistema más funcional, capaz de considerar otros principios y de solucionar de forma ordenada los posibles enfrentamientos entre ellos .