CARTA DE INVITACIÓN CONLLEVA A MULTA

CARTA DE INVITACIÓN CONLLEVA A MULTA

La advertencia aparece en la propia hoja de solicitud y también en la información de la página web del Ministerio del Interior.

 

El particular que pretenda obtener una “Carta de invitación” a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su residencia, que será competente para tramitar y expedir la carta de invitación.

La persona que presenta la solicitud, debe exhibir el DNI o la tarjeta de identidad de extranjero, según el caso. Dicha solicitud cuenta con una hoja informativa, además de recaudar el nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento y nacionalidad de la persona que expresa su voluntad de invitar y acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal o en una segunda vivienda cuya dirección deberá determinar.

El invitante deberá aportar documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda, la relación o el vínculo que mantiene con el invitado, además de datos personales referente al invitado. Deberá también, especificar de manera aproximada el periodo de estancia. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

La licitud de la sanción empieza justo cuando el solicitante hace constar que está informado de que:

El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado, como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

No hace mucho, en Palma de Mallorca, la Policía detuvo a una ciudadana colombiana por infracción de la ley de extranjería, que llegó a España utilizando una “Carta de Invitación”; la persona que invitó a la que fue detenida ha sido propuesta para una sanción gubernativa de 3.000 euros.

La propuesta de sanción se fundamenta en que las autoridades españolas a través de la UCRIF (Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales) pueden proponer la expulsión del territorio nacional cuando se detecte que una persona ha incumplido con la Ley de Extranjería y una de esas infracciones puede ser permanecer en territorio español más del tiempo legalmente establecido: tres meses; se venga o no con “Carta de Invitación”.

La persona que invita es advertida en el momento de formalizar la solicitud de la “Carta de invitación” de que el hecho de que su invitado no regrese a su país de origen dentro de los 90 días, trae consigo la posibilidad de que se le impute el delito.

La finalidad de las “Cartas de Invitación” es permitir al extranjero pasar una temporada de duración definida en España a cargo de una persona allegada y que le exima de otros gastos más costosos que pudieran imposibilitar su estancia.

En definitiva, el invitante tendrá que garantizar que el invitado regresa al país de procedencia una vez finalizado el periodo de estancia previsto. Si el extranjero decide quedarse en España esta decisión puede traer graves consecuencias también a quien invita, al incumplirse ese compromiso de retorno, que pueden derivar en importantes sanciones económicas al ser una infracción grave de la ley de extranjería (Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).