Reclamación de una pensión de alimentos

Reclamación de una pensión de alimentos

No será desde la sentencia sino desde que se interpone la reclamación de una pensión de alimentos, es decir, desde la demanda, cuando el obligado al pago tenga que abonar dichas cantidades.

Vamos a intentar resolver algunas dudas sobre la reclamación de una pensión de alimentos.

 

La primera de ellas sería saber si desde que se interpone la reclamación de una pensión de alimentos hay que pagar o sería desde que el Juzgado dicta sentencia estableciendo dicho importe.

EJEMPLO:

Una señora, actuando en representación de su dos menores hijos, interpone la reclamación de una pensión de alimentos contra su pareja en Junio de 2017. El demandado se opone a la cantidad reclamada y se dicta finalmente sentencia por el Juzgado en Febrero de 2018 fijando el importe de los alimentos a favor de los hijos.

¿La cantidad fijada por el Juzgado hay que abonarla desde la sentencia o desde que se interpuso la reclamación de la pensión de alimentos? 

Pues bien, en los supuestos en los que la pensión de alimentos se instaura por primera vez, como es el caso del ejemplo, hay que aplicar la norma contenida en el artículo 148.1 del Código Civil, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda (junio de 2017).

¿ Y si existe ya una pensión de alimentos declarada y lo que se discute es la  modificación de la cuantía?

En estos casos la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia 26.03.2014) es que cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente”.

¿Hay un plazo para poder reclamar una pensión de alimentos a favor de hijos menores cuando no hay ni convenio ni sentencia?

La respuesta es que NO EXISTE PLAZO para poder solicitar el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de hijos menores, lo que viene a significar que la solicitud es IMPRESCRIPTIBLE.

Por tanto aunque hayan transcurrido varios años, se podrá solicitar en cualquier momento al Juzgado el establecimiento de la pensión de alimentos.

Cuando se trate de hijos menores debemos de recordar, que una vez se dicte la sentencia, el obligado al pago de los alimentos deberá pagarlos desde la interposición de la demanda.

Otra cuestión relacionada con la reclamación de una pensión de alimentos es que aunque no se haya dictado sentencia por el Juzgado acordando el establecimiento de los alimentos, si hubiere hijos menores de la pareja o del matrimonio, existe una obligación por parte de los progenitores de cubrir las necesidades mínimas de alimentos (sustento, habitación, vestido), obligación que si no es atendida voluntariamente, puede dar lugar a que se persiga estos hechos mediante una denuncia penal por un presunto  delito de abandono.

Por último recordar que una vez que se ha reconocido en sentencia una pensión de alimentos, hay un plazo de prescripción de cinco años para la reclamación de la pensión de alimentos impagada. Es decir, que no se podrá reclamar vía demanda ejecutiva, cantidades anteriores a cinco años desde que se presente la demanda (artículo 1966 Código Civil).

La prescripción de estos cinco años puede ser interrumpida por cualquier medio fehaciente de requerimiento de pago, como por ejemplo, burofax.

  • OBSERVACIÓN: En Cataluña, por aplicación del Código Civil Catalán (art. 121-121), el plazo de prescripción de la reclamación de una pensión de alimentos es de TRES AÑOS y no de cinco como en el resto del Estado donde se aplica el Código Civil (art. 1966).

¿Se puede embargar un vehículo si se deja de pagar la manutención, aún siendo el vehículo viejo?

En cuanto a la posibilidad de embargar bienes, entre ellos vehículos, la respuesta es que sí es posible siempre y cuando haya dictada una sentencia que reconozca la obligación del pago de la pensión, y se haya interpuesto la correspondiente demanda de ejecución de la sentencia si por parte del progenitor obligado al pago no hace este de manera voluntaria.

Os recomendamos la lectura de nuestro artículo: ” El embargo del salario mínimo para pago de pensiones de alimentos“.

¿Y si se declara insolvente?

Para el supuesto de que no se encontrasen bienes para poder embargar las cantidades adeudadas en concepto de pensión de alimentos (“insolvencia“), no tendrá el demandante posibilidad de reintegrarse las cantidades adeudadas. Esto no quita, que la obligación de pago persista y que vaya generando deuda e intereses, hasta el momento en que el demandado venga a mejor fortuna. De ahí que al menos cada 5 años (o 3 años en Cataluña), sea aconsejable ir ampliando la ejecución de lo adeudado para que no vayan a prescribir.

En este tema es importante resaltar, que aunque el demandado no tenga bienes o ingresos con los que hacer frente al pago de la pensión de alimentos a favor de sus hijos, si la sentencia civil estableció la obligación de pago por este concepto y no paga porque no quiere, puede incurrir en el delito de abandono por impago de pensión acordada en resolución judicial, con las graves consecuencias que ello puede conllevar.

Fuente: www.mundojuridico.info