Reagrupación familiar

La reagrupación familiar es un derecho de los extranjeros residentes en España según la forma prevista en la Ley y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.

 

Cuyos beneficiarios son:

  • Las personas unidas por matrimonio, el marido o la esposa que tenga residencia en España podrá reagruparse con su pareja, siempre que el matrimonio no esté disuelto.
  • Los hijos del matrimonio residente, incluido los hijos adoptados, siempre que sean menores de 18 años o personas discapacitados que dependan de quien resida en España.
  • Los menores de dieciocho años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
  • Los padres del residente cuando estén a su cargo, sean mayores de setenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Los extranjeros que hayan adquirido la residencia en virtud de la reagrupación tendrán derecho a reagrupar a sus propios familiares siempre que hayan obtenido una autorización de residencia y trabajo propio, independiente del reagrupante y acrediten reunir los demás requisitos de la Ley de Extranjería.

Para ejercitar este derecho el extranjero deberá haber obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial. El reagrupante deberá acreditar en los términos que se establezcan reglamentariamente, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada. La valoración de los ingresos a efectos de la reagrupación, no computaran aquellos provenientes del sistema de asistencia social.

El extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación familiar deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la renovación de la autorización de residencia y la solicitud de reagrupación familiar.

La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el matrimonio e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo, así también, el cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.