La protección internacional comprende el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Ahora bien, el asilo solo se concede a los refugiados; mientras que la protección subsidiaria se otorga a personas que, aunque no son refugiados, tampoco pueden regresar a su país de origen por encontrarse en determinadas situaciones de riesgo.
Es normal que algunas personas confundan los términos «protección internacional», «asilo», «protección subsidiaria» y «refugio». Sin embargo, aunque relacionados, son conceptos diferentes que responden a distintas necesidades y situaciones personales.
El comité español de ACNUR (agencia de la ONU para los refugiados) define la Protección Internacional como la ayuda que se ofrece a una persona que está fuera de su país y no puede regresar porque allí su vida corre peligro.
La protección internacional comprende el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Ahora bien, el asilo solo se concede a los refugiados; mientras que la protección subsidiaria se otorga a personas que, aunque no son refugiados, tampoco pueden regresar a su país de origen por encontrarse en determinadas situaciones de riesgo.
Condición de refugiado
Para entender qué es un refugiado debemos acudir al Art. 3 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, donde se enumeran los motivos por los que una persona puede tener fundados temores de ser perseguida en su país de origen (o de residencia habitual, en el caso de los apátridas). Estos son: por su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.
Esto quiere decir que solo pueden solicitar asilo personas que se ven forzadas a abandonar su país porque su vida, libertad o seguridad están en peligro. Así, situaciones como el alto costo de la vida, difícil acceso a la educación universitaria, altos índices de delincuencia común o precariedad de servicios públicos; no son, en principio, argumentos que justifiquen la solicitud de asilo.
Con base en el Convenio de Estambul (sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en 2011), la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ha comunicado que “la condición de refugiada se reconocerá a las mujeres víctimas de violencia de género que, debido a un fundado temor de ser perseguidas por motivos de género, de pertenencia a un grupo social determinado u orientación sexual, se encuentran fuera de su país de origen y no pueden o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país”.
Esta Delegación enumera la “violencia física o psicológica ejercida por la pareja o ex pareja” entre los motivos “basados en el género” para solicitar el estatus de refugiada, aunque advierten que “para valorar estos motivos de persecución se tendrán en cuenta las circunstancias imperantes en el país de origen en relación con la situación del grupo social determinado, que en este caso son las mujeres”.
Protección subsidiaria
Las personas con derecho a la protección subsidiaria son aquellas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, sienten temor de volver a su país porque han sido condenados a muerte o corren el riesgo de su ejecución material, han sufrido o temen sufrir tortura, tratos inhumanos o degradantes; o provienen de lugares donde una situación de conflicto internacional o interno cierne amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles. Así se desprende de la lectura del Art. 4 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Derechos garantizados por la protección internacional
La protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido. Además, y de acuerdo con la Ley 12/2009, el refugiado o protegido podrá ser beneficiario de medidas como: autorización de residencia y trabajo permanente, expedición de documentos de identidad y viaje.
Tendrá, además, acceso a los servicios públicos de empleo; a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración.
En España, las personas con protección internacional tendrán acceso a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, así como al reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales expedidos en el extranjero; entre otros beneficios.
Procedimiento para solicitar protección internacional en España
1) Primer contacto con las autoridades
Las personas interesadas en solicitar protección internacional deben presentar una solicitud que será valorada por las autoridades. Si al llegar a España no puede entrar en territorio español, deberán hacerlo en el puesto fronterizo. Si ya están en España, pueden hacer su solicitud en la Oficina de Asilo y Refugio, en Oficinas de Extranjeros, en Comisarías de Policía autorizadas o en Centros de Internamiento de Extranjeros.
En el segundo caso es necesario que la persona pida una cita previa. En Madrid debe solicitarse a través de la página web Sede.administracionespublicas.gob.es, seleccionando la provincia de Madrid y luego, dentro de la pestaña “TRÁMITES CUERPO NACIONAL DE POLICÍA”, el trámite “ASILO-PRIMERA CITA-provincia Madrid”. El día y hora agendada deberá aportar su pasaporte u otra documentación (si tiene) que acredite su identidad y dos fotografías tamaño carné con fondo blanco. También es recomendable aportar un volante de empadronamiento.
En esa primera cita se registra la intención de solicitar asilo y se expide un documento llamado “Manifestación de voluntad de solicitar protección internacional” que, aunque no significa que la solicitud o los plazos legales hayan comenzado formalmente, permite la identificación de la persona ante las autoridades y evita que sea expulsada de España hasta el día de su entrevista, que será señalada en ese momento. En algunos casos, a discreción del funcionario policial, la entrevista puede tener lugar ese mismo día.
2) La entrevista de asilo
Un funcionario de policía realiza la entrevista individual mediante la cual se formaliza la solicitud de asilo en España. Esta entrevista, que tiene carácter confidencial, consta de dos partes. En la primera, el solicitante de protección internacional debe responde preguntas sobre sus datos y circunstancias personales, relaciones familiares y condiciones de su viaje a territorio español. En una segunda parte, será preguntado sobre los motivos para abandonar su país de origen y los que le llevan a solicitar protección en España específicamente.
Aunque la falta de documentación no impide solicitar protección, el solicitante debe llevar aquella que posea y le permita acreditar su identidad; así como dos fotografías carné con fondo blanco y pruebas que apoyen su caso. Si no dispone de estas últimas, puede hacer la solicitud narrando su historia de forma completa y detallada.
3) La “hoja blanca”
Al finalizar la entrevista, el solicitante de protección recibirá un documento que coloquialmente se conoce como “hoja blanca”. Se trata de un Resguardo de Presentación de Solicitud de Protección Internacional o comprobante de la solicitud de asilo, válido para cualquier gestión administrativa o entrevista posterior.
La OAR (Oficina de Asilo y Refugio) decidirá, en el plazo de un mes, si la solicitud es admitida a trámite. La admisión a trámite no significa que la protección fue concedida, sino que el caso será estudiado en profundidad para, posteriormente, determinar si la protección se concede o no.
La “hoja blanca” tiene dos fechas de caducidad. La primera es de un mes desde la fecha de la entrevista. Durante este tiempo el solicitante podría recibir una resolución de que el caso no ha sido admitido a trámite, dejando la hoja blanca sin validez. En ese caso, el interesado podrá presentar un recurso administrativo o judicial solicitando la revisión de si caso.
Si por el contrario, transcurrido un mes, la persona NO ha recibido una resolución de “no admisión”, la hoja blanca seguirá siendo válida hasta su segunda fecha de caducidad. Significa que la solicitud ha sido admitida a trámite (o aceptada) y será estudiada antes de que el Estado responda de forma definitiva si concede o no la protección internacional.
4) La “tarjeta roja”
Como hemos dicho, la segunda fecha de validez de la “hoja blanca” es de nueve meses desde el día de la entrevista. En ese momento debe solicitarse una nueva cita para su renovación, donde será sustituida por un Documento Acreditativo de la Condición de Solicitante en Tramitación, de Protección Internacional, conocido como “tarjeta roja”.
En el caso de Madrid, la cita se pedirá a través de la misma página web de la primera cita, esta vez en la pestaña “ASILO – OFICINA DE ASILO Y REFUGIO. “nueva normalidad” Expedición/Renovación de documentos. Calle Pradillo”.
A partir de este momento, las autoridades disponen de un plazo de seis meses para tomar una decisión (si el caso es declarado urgente, se reduce a tres meses). Durante este período, el solicitante puede ser llamado a una nueva entrevista y, si la decisión no se toma dentro del plazo, será informado de las razones.
Si la decisión es favorable, la persona será reconocida como refugiado o bajo protección subsidiaria. En caso de que sea no favorable, deberá abandonar España a menos que disponga de algún tipo de autorización de residencia. Contra la decisión negativa es posible presentar un recurso ante la Audiencia Nacional.
Legislación que regula la Protección Internacional en España
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.
- Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios convocada a tal efecto por la Asamblea General de Naciones Unidas. 1951.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
- Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado en el marco de las Naciones Unidas en Nueva York en 1967.
- Convenio de Estambul. Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en 2011.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria.
- Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.
- Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
- Real Decreto 116/2013 de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y salvoconducto.
María José Flores Ortiz
Alumna en prácticas
Universidad Católica “Santa Teresa de Jesús” de Ávila. UCAV
Tutora: Abogada Mirian Degiovani Cristaldo