Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.
La medida cautelar de retirada de pasaporte impuesto al inmigrante al inicio de un procedimiento de expulsión preferente, se fundamenta en el artículo 61.1 apartado c), de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Esta medida es una de las más perjudiciales para el extranjero, puesto que el pasaporte es el único documento del que dispone y necesario para realizar distintos trámites, como alquilar una vivienda, obtener abono transporte, hacer envíos de remesas, entre otras cosas, por tanto la retirada del pasaporte viola los derechos del extranjero.
El artículo 61.1 apartado c) de la Ley Orgánica 4/2000, al que nos referimos, establece, “Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares: c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida”.
No obstante, el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, establece, “Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal”. Es decir, el extranjero no puede ser privado de su documentación de origen, sin una orden judicial y contradice abiertamente el artículo 61.1 c) de LO 4/2000. Por tanto, sólo se mantiene la retención del pasaporte como adopción de medida cautelar en el ámbito del proceso penal del art. 530 LECrim. o en el de extradición pasiva, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2015.
La disposición derogatoria única, apartado segundo, de la Ley Orgánica 4/2015, que recoge expresamente, que “quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta Ley”, impide que se siga aplicando el artículo 61.1 apartado c), de la Ley Orgánica 4/2000.
En definitiva, desde el 1 de julio de 2015, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la falta de cobertura legal imposibilita la privación de la tenencia del pasaporte a los ciudadanos extranjeros por una decisión de la autoridad gubernativa o alguno de sus agentes, con independencia de su situación migratoria o de que esté inmerso en un procedimiento en el que pueda proponerse la expulsión.